Doctrine
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Tan pronto como enuncia su proyecto de proteción de las obras del ingenio, el derecho de autor está obligado a definir la categoría que abarca ; la categoría de lo reservable. Esta categoría se presenta tradicionalmente como homogénea y con fronteras seguras y claramente trazadas : en el interior, las obras del ingenio debidamente originales ; en el exterior, todo lo que no puede pretender originalidad. Mirándolo bien, la categoría de lo reservable parece funcionar de modo muy distinto. Lejos de una lógica binaria y mecánica de inclusión/exclusión se revela una gradación sutil en la pertenencia a la categoría. La representación clásica de una categoría de lo reservable que contiene elementos homogéneos y en cierto modo equivalentes, implica por consiguiente la afirmación de una distribución uniforme de los beneficios del derecho de autor y una difusión sin sombra de los principios personalistas. La realidad es muy distinta : a una categorización graduada y concéntrica de lo reservable corresponde una distribución variable y degresiva de la reservación privativa y de los derechos morales. Lejos de haber rechazado al demonio de la graduación, a veces denominado mérito, el derecho de autor -y hay que incluir evidentemente además de la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los usuarios de la materia- se conforma con su presencia y le dedica incluso un culto discreto pero sin falla.