Doctrine
This article is available to RIDA subscribers only.
Afficher la version française de cet article.
Show the english version
Mostrar la versión en español
Tan pronto como enuncia su proyecto de proteción de las obras del ingenio, el derecho de autor está obligado a definir la categoría que abarca ; la categoría de lo reservable. Esta categoría se presenta tradicionalmente como homogénea y con fronteras seguras y claramente trazadas : en el interior, las obras del ingenio debidamente originales ; en el exterior, todo lo que no puede pretender originalidad. Mirándolo bien, la categoría de lo reservable parece funcionar de modo muy distinto. Lejos de una lógica binaria y mecánica de inclusión/exclusión se revela una gradación sutil en la pertenencia a la categoría. La representación clásica de una categoría de lo reservable que contiene elementos homogéneos y en cierto modo equivalentes, implica por consiguiente la afirmación de una distribución uniforme de los beneficios del derecho de autor y una difusión sin sombra de los principios personalistas. La realidad es muy distinta : a una categorización graduada y concéntrica de lo reservable corresponde una distribución variable y degresiva de la reservación privativa y de los derechos morales. Lejos de haber rechazado al demonio de la graduación, a veces denominado mérito, el derecho de autor -y hay que incluir evidentemente además de la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los usuarios de la materia- se conforma con su presencia y le dedica incluso un culto discreto pero sin falla.